Pasaportes y cédulas de identidad
Pasaportes
El pasaporte es un documento de viaje e identificación que se expide a los ciudadanos italianos que residen habitualmente en el distrito consular de la Embajada de Italia en La Habana, inscritos en el Registro Consular y con estado civil actualizado (es decir, que se ha contraído matrimonio, nacimiento de hijos, etc. ya hayan sido presentados en la Embajada o ya estén registrados en Italia).
Antes de solicitar la expedición de un pasaporte, el ciudadano italiano debe:
- si ha cambiado de domicilio, visitar la sección de Estado Civil y actualizar su dirección en el extranjero;
- si la composición de su unidad familiar ha cambiado (por ejemplo, se casó, tuvo un hijo, se divorció, etc.), visitar la sección de Estado Civil y actualizar su situación familiar.
Para solicitar la expedición de un pasaporte es necesario presentarse personalmente en los mostradores de la Cancillería Consular en La Habana, previa reserva de cita por Internet, con un documento de identidad válido, pasaporte anterior y -en el caso de los residentes en la circunscripción consular- documento cubano que acredite la residencia.
Advertencia: no es posible garantizar la rápida expedición del pasaporte si el compatriota no ha cumplido los requisitos anteriores antes de presentar su solicitud o si esta última está incompleta.
Los ciudadanos italianos que no residen en Cuba pueden solicitar excepcionalmente la expedición de un pasaporte en la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en La Habana, por motivos justificados y documentados. En tales casos, aún es necesario esperar una autorización denominada «autorización y delegación» de la oficina competente en el territorio de residencia (Questura u otra Oficina Consular).
El monto a pagar
- Pasaporte electrónico unificado válido para todos los países, con cuadernillo de 48 páginas (10 años): 116€ a pagar en euros en efectivo.
Entrega del pasaporte emitido
Si la solicitud presentada por el ciudadano italiano, residente en Cuba y registrado en AIRE está completa, la oficina consular devuelve el pasaporte expedido el mismo día hábil.
En el resto de casos, para expedir el pasaporte es necesario esperar a que la documentación esté completa.
Robo o pérdida de pasaporte – documento de viaje temporal (Emergency Travel Document – ETD)
En caso de robo o pérdida de su pasaporte, es necesario presentar (además de la documentación mencionada anteriormente) la correspondiente denuncia presentada ante las Autoridades de la Policía Cubana.
El ciudadano italiano que estando temporalmente en Cuba sufra el robo/pérdida de su documento de identidad, y en caso de que no sea posible expedirle un nuevo pasaporte por razones de tiempo, podrá solicitar la expedición de un documento de viaje (ETD) con validez limitada al regreso a su lugar de residencia.
Para obtener este documento será necesario presentarse en la Cancillería Consular con la siguiente documentación:
- denuncia de robo o extravío del pasaporte presentada ante las Autoridades Policiales;
- otro documento de identidad, si disponible;
- 2 fotografías frontales a color, tamaño pasaporte;
- billete de avión o hoja de reserva de viaje;
- € 1,55 en efectivo.
Nota: El documento provisional de viaje tiene una validez máxima de 7 días, por lo que puede expedirse en fechas próximas al viaje de vuelta.
Pasaporte del menor
De conformidad con el Decreto Legislativo núm. 135/2009, del 25/11/2009 ya no es posible inscribir a los niños menores en el pasaporte de sus padres. Por lo tanto, para viajar, los menores deben obtener un pasaporte individual con validez temporal, diferenciado por edad (tres años de vigencia para menores de cero a tres años; cinco años de vigencia para menores de tres y más).
Tenga en cuenta que los menores nacidos en Cuba deben presentar su certificado de nacimiento antes de solicitar el pasaporte (haga clic aquí para visitar la sección Estado Civil).
El menor debe estar acompañado por ambos padres. Si uno de ellos no puede estar presente, será necesario presentar la declaración jurada acompañada de una copia de un documento de identidad. Si el progenitor no es ciudadano de la UE, el formulario de consentimiento deberá firmarse en la Embajada, otra Oficina Consular o Questura.
Para los menores de 12 años, es necesario llevar 1 foto de pasaporte en color, 40-45mm x 32-35mm, fondo blanco, de frente, ojos abiertos, cara centrada (conforme a las especificaciones de la OACI);
Declaración adjunta
Para los menores de 14 años, el uso del pasaporte está sujeto a la condición de que viajen en compañía de uno de sus padres. Si viaja con un tercero, debe obtenerse una autorización especial de la Embajada, la Oficina Consular o la Questura. Para ello, los padres deben firmar una declaración de acompañamiento en la que declaran que confían el niño a la compañía aérea o a una persona de confianza para un viaje determinado. La declaración se expide gratuitamente.
- Si ambos progenitores son ciudadanos de la UE, esta autorización se firma en papel no timbrado y no es necesario visarla. Para obtener el formulario, haga clic aquí;
- si uno de los progenitores no es ciudadano de la UE, deberá dirigirse a la Embajada, Oficina Consular o Questura para que le reconozcan la firma de la citada autorización.
TENGA EN CUENTA:
Se informa a nuestros compatriotas, padres de hijos menores, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acto de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), de conformidad con el D.L. 69/2023.
En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda incumplir sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una orden judicial para emitir el documento.
La solicitud podrá presentarse ante el juez competente del Juzgado ordinario en que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, el Juzgado en cuyo distrito esté ubicado su municipio registrado en el AIRE.
A los efectos de la expedición de documentos a menores de edad, sin embargo, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos progenitores o por la persona que ejerce la patria potestad.