La Oficina de Servicios Electorales se encarga de la gestión de todas las citas electorales nacionales y europeas, en las cuales los ciudadanos con derecho a voto residentes en la circunscripción son llamados a participar.
ELECCIONES POLÍTICAS Y REFERÉNDUM
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero tienen derecho a voto para la elección de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, así como para los referéndums populares abrogativos y confirmativos.
Con motivo de las elecciones políticas, votan en la Circunscripción del Extranjero para elegir 12 Diputados y 6 Senadores.
La Circunscripción del Extranjero está dividida en 4 reparticiones geográficas: a) Europa; b) América del Sur; c) América del Norte y Central; d) África, Asia, Oceanía y Antártida.
Los electores votan por las listas presentadas en las reparticiones geográficas de su respectiva residencia. En cada repartición se elige un Diputado y un Senador, mientras que los escaños restantes se distribuyen entre las reparticiones en proporción al número de residentes.
Tienen derecho a voto todos los ciudadanos italianos residentes en el extranjero que hayan cumplido 18 años (para la elección de la Cámara) y 25 años (para el Senado), y que estén inscritos en las listas electorales que se elaborarán sobre la base de un censo actualizado de residentes en el extranjero, fruto de la unificación del AIRE de los Municipios y de los registros consulares.
Para favorecer la actualización de los datos, la Ley 459 dispone la obligación, para los electores, de comunicar a la Oficina consular sus datos actualizados.
Los candidatos incluidos en las listas electorales presentadas en cada repartición geográfica deben ser residentes y electores de dicha repartición.
El voto de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero se emite por correo. Hasta 18 días antes de la fecha de las elecciones, la Oficina consular envía a todos los electores un paquete que contiene el certificado electoral; la boleta o boletas electorales con un sobre pequeño para introducirlas, así como un sobre grande prefranqueado con la dirección de la misma Oficina consular; las listas de candidatos; una hoja explicativa sobre las modalidades de votación; el texto de la Ley 459/2001. El elector debe enviar las boletas votadas a la Oficina consular hasta 10 días antes de la fecha de las elecciones. La Oficina consular se encarga del rápido envío de las boletas a Italia, de manera que el escrutinio pueda realizarse conjuntamente con el de las boletas votadas en el territorio nacional.
Los electores que, a 14 días de la fecha de las elecciones, no hayan recibido el paquete electoral pueden solicitarlo presentándose personalmente a su Oficina consular.
Las Representaciones diplomáticas concluyen acuerdos con los Gobiernos de los Estados donde residen ciudadanos italianos para garantizar que el voto por correo se ejerza en condiciones de igualdad, libertad y secreto; y que no se derive ningún perjuicio en el puesto de trabajo y los derechos de los electores. Los ciudadanos italianos residentes en los Países con los que no se haya podido concluir tales acuerdos podrán votar exclusivamente regresando a Italia.
Asimismo, el desarrollo de la campaña electoral se regulará mediante formas adecuadas de colaboración con los Gobiernos extranjeros, cuya falta de instauración, a diferencia de lo que ocurre con los acuerdos mencionados anteriormente, no impedirá el ejercicio del voto por correo.
Los ciudadanos italianos residentes en el extranjero no tienen la obligación de votar por correo. La Ley 459 prevé que el elector pueda optar por ejercer su derecho a voto en Italia, regresando al territorio nacional y votando por los candidatos que se presenten en la circunscripción correspondiente a la sección electoral nacional en la que está inscrito.
El elector que desee regresar a Italia para votar deberá notificarlo por escrito a su Oficina consular antes del 31 de diciembre del año anterior al vencimiento natural de la legislatura o, en caso de disolución anticipada de las Cámaras, dentro de los 10 días siguientes a la convocatoria de elecciones. La opción es válida para una única consulta electoral o referendaria.
No se prevé ningún tipo de reembolso por los gastos de viaje incurridos por el elector que haya optado por ejercer su voto en Italia.
El voto en Italia sigue siendo el método obligatorio para los ciudadanos italianos residentes en los Países con cuyo Gobierno no ha sido posible celebrar los acuerdos mencionados, así como para aquellos residentes en Países cuya situación político-social no garantice, ni siquiera temporalmente, el respeto a las condiciones objeto de tales acuerdos. En tales casos, y además para los electores que residan en Países sin Representaciones diplomáticas italianas, se prevé el derecho al reembolso del 75% de los gastos de viaje para el regreso a Italia. A tal efecto, el elector deberá presentar una solicitud adecuada a su Oficina consular, acompañada del certificado electoral y del boleto de viaje.