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Asistencia a los ciudadanos en el exterior

Asistencia

Sanitaria y económica

La Embajada puede erogar un subsidio al ciudadano italiano residente de manera permanente en la circunscripción consular el cual se encuentre en una situación de necesidad excepcional comprobada, como incapacidad, condiciones médicas particulares que conlleven a gastos médicos especiales, dietas o productos farmacéuticos no cubiertos por la asistencia local, etc. El connacional indigente deberá demostrar, en este caso, su condición de necesidad excepcional mostrando la documentación que le sea solicitada. Los subsidios no pueden superar el límite máximo establecido por las disposiciones ministeriales.

En este tipo de asistencia se incluye también la expedición o la renovación gratuita del pasaporte italiano a los ciudadanos con dificultad económica.

El ciudadano italiano en tránsito que haya sufrido el robo de dinero u otros documentos puede también solicitar la erogación de un préstamo con promesa de restitución al Estado italiano. La concesión del préstamo está subordinada a la evaluación de la Embajada.

 

Repatriaciones y repatriaciones sanitarias

Un sector particularmente delicado de la actividad de asistencia a los ciudadanos italianos en el exterior concierne la repatriación de connacionales que se encuentren en Países extranjeros en situaciones de grave dificultad, que no puedan resolverse in situ. Las intervenciones de la Farnesina, en colaboración con los entes territorialmente competentes (Prefetture, Questure, Comuni, Unità Sanitarie Locali, Servizi Sociali) incluyen:

  • connacionales emigrados, que se encuentran en la necesidad de retornar a Italia de manera definitiva por motivos económicos o sanitarios;
  • menores en estado de abandono;
  • enfermos de la mente (el procedimiento en este caso es bastante complejo, ya que requiere la presencia de uno o más acompañantes calificados, así como la búsqueda de hospitales especializados);
  • ciudadanos italianos al término de su detención o expulsión;
  • ancianos solos para los que se requiere hospitalización en residencias de ancianos en Italia;
  • enfermos graves que no pueden ser atendidos in situ por falta de estructuras apropiadas

Las repatriaciones a cargo del Estado italiano están limitadas a los casos de indigencia demostrada, verificados por la red diplomática-consular; en todos los demás casos la repatriación se realiza después de la firma de préstamos con promesa de restitución al Estado.

Repatriación de cadáveres

Perder una persona querida es siempre motivo de gran dolor, pero si esto sucediera en el exterior, al dolor se agrega la necesidad de resolver algunos problemas prácticos. A continuación, damos las indicaciones para la solución de estos problemas.

Para la repatriación de un cadáver, una vez contactada una Representación italiana en el exterior, será transmitida una solicitud al Comune italiano competente para obtener el “nulla osta para la introducción del cadáver”. Obtenido el “nulla osta” del Comune, la funeraria, a cargo por indicación de los miembros de la familia quienes corren con los gastos de la repatriación del cadáver, podrá proceder.

Es además posible dirigirse a las Regiones y a los entes locales para eventuales reembolsos o contribuciones.

En caso del fallecimiento de connacionales residentes en el exterior en estado de comprobada indigencia, el Consulado o la Embajada contactados podrán prestar asistencia a los familiares indigentes, residentes en el exterior, del connacional fallecido, mediante reembolso total o parcial de los gastos fúnebres, efectuados en el lugar, regularmente documentados.

Para las solicitudes de repatriación, por favor escribir a consolare.ambavana@esteri.it o llamar por teléfono a la pizarra (+53 72045615) o al celular de emergencia (+53 52805417) para solicitudes urgentes.

Protección consular

En el ámbito de la protección y de la asistencia consular, numerosas intervenciones tienen que ver con ciudadanos que incurren en problemas con la justicia local o que permanezcan involucrados en accidentes; la repatriación de los cadáveres; la búsqueda de connacionales de los que no se tienen noticias; la asistencia a padres italianos a los cuales el cónyuge extranjero o doble ciudadano haya sustraído un hijo, llevándolo consigo al extranjero.

Para los accidentes ocurridos en el extranjero, las Representaciones diplomático-consulares se aseguran que los ciudadanos reciban un adecuado tratamiento médico en el lugar, que sean debidamente informados los familiares y que se preste toda la asistencia posible en caso de necesidad de traslado a Italia.

En el caso en que un connacional sea arrestado en un país extranjero, el Consulado puede:

  • Efectuar visitas consulares al detenido;
  • Indicar un eventual abogado;
  • Mantener vínculos con los familiares en Italia;
  • Proporcionar al detenido, cuando es necesario y consentido por las normas locales, asistencia médica, alimentos, libros y periódicos;
  • Intervenir para el traslado en Italia, siempre que el connacional sea detenido en Países adherentes a la Convención de Strasburgo sobre el traslado de los detenidos o a acuerdos bilaterales ad hoc;
  • Intervenir, en casos particulares, para apoyar solicitudes de gracia, por motivos humanitarios;

El Consulado no puede:

  • Intervenir ante los tribunales en representación del connacional
  • Pagar los gastos legales del detenido

La sustracción internacional de menores

La problemática de la sustracción internacional de menores ha tomado en los últimos tiempos una creciente relevancia, tanto por el aumento de las separaciones, a menudo conflictivas, entre personas de diversa o doble ciudadanía, como por la mayor sensibilidad con la cual el problema se percibe en nuestro País.

El único instrumento vinculante a disposición del padre connacional para recuperar al menor es la Convención de la Haya del 25.10.1980 (Autoridad Central para Italia y el Departamento de Justicia de Menores en el Ministerio de Justicia). En caso de no aplicabilidad de la Convención, el Ministerio ejerce plenamente sus funciones institucionales modulando las intervenciones en relación a los casos específicos.

Búsqueda de connacionales en el exterior

Informaciones concernientes a ciudadanos italianos presentes en la circunscripción consular pueden ser proporcionadas de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, que impone en la mayor parte de los casos el consentimiento de la persona buscada.

Las oficinas consulares efectúan, en los límites de los instrumentos admitidos por la legislación local y de lo anteriormente especificado, búsquedas por las cuales el solicitante hay demostrado un interés legítimo.

Las solicitudes van dirigidas directamente a esta Cancillería consular mediante instancia autógrafa (en papel) motivada, adjuntando la copia de un documento de identidad válido del solicitante. En caso de desaparición, deberá ser presentada además una copia de la relativa denuncia presentada ante las autoridades policiales competentes

 

Asistencia Consular

El servicio de asistencia social está destinado a los ciudadanos italianos que se encuentran en una situación de indigencia. Los ciudadanos italianos pueden recibir del Consulado una ayuda económica o de otro tipo para superar una dificultad momentánea.

A título orientativo se indican a continuación algunos estudios legales habilitados a tramitar expedientes con extranjeros, precisando que esta Embajada no asume ninguna responsabilidad sobre la realización del servicio que sea solicitado.

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