Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Ciudadanía

La ciudadanía italiana se funda en el principio del «ius sanguinis» en base al cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano.
La materia de la ciudadanía está regulada por la ley n. 91 del 5.12.1992 y sucesivas modificaciones e integraciones que reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de ciudadanías múltiples, salvo las diferentes disposiciones previstas en acuerdos internacionales.
A continuación se describen las diferentes vías para adquirir la ciudadanía italiana y los procedimientos a seguir para cada una de ellas.
En cualquier caso, una vez presentada debidamente la solicitud, se invita al usuario a esperar a ser contactado por la oficina consular para conocer el estado de su solicitud de ciudadanía.

 

1. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO

Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el extranjero de padre o madre ciudadanos italianos. Sin embargo los hijos nacidos anteriormente al 1° enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacidos de padre italiano porque la mujer italiana trasmite la ciudadanía a los hijos solo a partir de dicha fecha. La transmisión de la ciudadanía «iure sanguinis» por línea paterna no prevé límites generacionales pero no permite «saltos», en el sentido que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana.

Las personas que deseen iniciar el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana deben presentar los documentos que se indican a continuación y la Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana «ius sanguinis».

DOCUMENTOS A PRESENTAR (en original)

Del fundador (ascendiente nacido en Italia):

  • certificado de nacimiento emitido por el Comune italiano de origen con todas las generalidades y eventuales anotaciones al margen;
  • certificado en original de las Autoridades cubanas de inmigración del que resulte que el ascendiente no se haya naturalizado cubano (legalizado por el MINREX y traducido al italiano);
  • certificado de matrimonio (si el matrimonio tuvo lugar en Cuba: certificado de matrimonio legalizado por el MINREX y traducido al italiano; si el matrimonio tuvo lugar en Italia: certificado de matrimonio emitido por el comune italiano);
  • certificado de (si difunto), si la defunción ha ocurrido en Cuba el documento debe ser legalizado por el MINREX y traducido al italiano.

De cada descendiente en línea recta nacido en Cuba:

  • copia literal del certificado de nacimiento legalizado por el MINREX y traducido al italiano;
  • si casados, certificado de matrimonio legalizado por el MINREX y traducido al italiano;
  • si fallecidos, certificado de defunción legalizado por el MINREX y traducido al italiano;

Del interesado:

  • Instancia de reconocimiento de la ciudadanía italiana dirigida a la Embajada de Italia en La Habana, Oficina consular, que dé fe de la identidad completa del solicitante, residencia, estado civil y composición del núcleo familiar;
  • copia literal del certificado de nacimiento (original legalizado por el MINREX, traducido en italiano y legalizado en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada);
  • si es casado, copia literal del certificado de matrimonio (legalizado por el MINREX, traducido en italiano y legalizado en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada) en original y fotocopia del carné de identidad del cónyuge (incluida la parte donde se indica la residencia);
  • si existen hijos menores, copia literal del certificado de nacimiento (legalizado por el MINREX, traducido en italiano y legalizado en la oficina Legalizaciones de la Embajada) en original y fotocopia del documento de identidad de los menores (incluida la parte donde se indica la residencia);
  • fotocopia del documento de identidad (incluida la parte donde se indica la residencia).

En caso que el interesado haya contraído matrimonio más de una vez, es necesario presentar también el certificado de todos los matrimonios anteriores y de los respectivos divorcios (originales de los certificados de matrimonio y de la copia integral de la sentencia de divorcio, legalizados por el MINREX, traducidos en italiano y legalizados en la oficina Legalizaciones de la Embajada).

IMPORTANTE:

  • Para formular la instancia es necesario que el solicitante sea mayor de edad;
  • la residencia declarada por el solicitante debe coincidir con la indicada en el documento de identidad (carné). Si este último fue otorgado desde hace más de diez años es necesario presentar también otro documento de identidad que no exceda dicho periodo;
  • los documentos deben ser en original;
  • en caso que la documentación indique datos o generalidades discordantes, es necesario obtener la rectificación por parte de las Autoridades cubanas;
  • los hijos naturales reconocidos por el padre italiano durante la mayoría de edad (luego de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana solo si manifiestan la voluntad de adquirirla dentro de un año, luego de haber sido efectuado el reconocimiento.

Al presentar la solicitud, el solicitante deberá abonar también la tasa consular de 300 €, que deberá pagarse en efectivo.

 

2. ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO

Tras contraer matrimonio con un ciudadano italiano, la solicitud para adquirir la nacionalidad debe dirigirse al Ministerio del Interior. Para ello, el solicitante debe residir en Cuba y estar inscrito en el registro consular con su cónyuge italiano. Si, excepcionalmente, los cónyuges no tienen la misma residencia, es necesario adjuntar a la solicitud una declaración firmada por ambos cónyuges y respaldada por la documentación pertinente, en la que se expliquen clara y detalladamente los motivos de la no convivencia. La solicitud puede presentarse cuando hayan transcurrido al menos tres años desde la fecha del matrimonio. El plazo se reduce a un año y medio en presencia de hijos que la pareja haya tenido o adoptado. En el momento de la solicitud, el matrimonio debe haberse transcrito ya en Italia.

Para presentar la solicitud de ciudadanía por matrimonio el interesado debe registrarse en el portal web ALI.

Una vez conectado, entrará en la sección «ciudadanía» y accederá a la función «gestión de solicitudes», donde podrá introducir su solicitud rellenando el «formulario AE».

El usuario deberá rellenar todos los campos previstos en el formulario EN ITALIANO y cargar los documentos obligatorios indicados por el Ministerio del Interior, expedidos no antes de seis meses desde la presentación de la solicitud:

  • Certificado de nacimiento del interesado legalizado en el MINREX, traducido al italiano y legalizado en la ventanilla de legalizaciones de esta Cancillería Consular;
  • Certificado de antecedentes penales legalizado en el MINREX, traducido al italiano y legalizado en la ventanilla de legalizaciones de esta Cancillería Consular;
  • Certificado de antecedentes penales de cualquier otro país de residencia a partir de los 14 años, legalizado según la normativa del país emisor;
  • Fotocopia del Carnet de identidad cubano;
  • Extracto resumido del certificado de matrimonio expedido por el Ayuntamiento italiano competente.
  • Recibo original del pago de 250,00 € efectuado en la cuenta corriente postal del Ministerio del Interior. El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria al IBAN IT54D07601032000000809020 (BIC/SWIFT: BPPIITRRXXX), indicando como beneficiario «Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza – Via Cavour 6 – 00184 ROMA (RM) – ITALIA» y como motivo del pago «contributo cittadinanza – matrimonio –  apellido, n0mbre, fecha y lugar de nacimiento del solicitante».
    IMPORTANTE: A partir del 25 de mayo de 2022, será posible pagar la contribución de 250 € también a través de PagoPA directamente desde el portal, al mismo tiempo que se presenta la solicitud. Las otras formas de pago indicadas anteriormente podrán seguir utilizándose.
  • Documentación que acredite el conocimiento de la lengua italiana en el nivel B1 del Marco Común de Referencia para las Lenguas. Este requisito puede cumplirse presentando un título expedido por un centro de enseñanza público o equivalente en Italia o en el extranjero, reconocido por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, o un certificado expedido por uno de los organismos certificadores reconocidos a tal efecto (Universidad para Extranjeros de Siena; Universidad para Extranjeros de Perugia; Universidad Roma Tre; Società Dante Alighieri). Estas certificaciones son las siguientes PLIDA, CertIT, CELI o CILS.
    En Cuba, la única Institución de referencia que certifica hasta el momento es la Sociedad Dante Alighieri:
    Comité de La Habana: Callejón de Jústiz No. 21 entre Oficio y Baratillo, 10100 Habana Vieja
    Tel. +53 7 8604215
    e-mail: dantealighieri@instituciones.ohc.cu
    Horario: de lunes a viernes, de las 08:30 hrs. a 17:00 hrs

Posteriormente, el usuario recibe a través del Portal ALI la notificación de que la solicitud ha sido aceptada y una citación para acudir a la Embajada a entregar la documentación original y realizar el trámite de autenticación de firma de la solicitud, cuyo coste es de 14 € [Nota: A partir del 1 de enero de 2025 el coste será de 20 €]. Además, el usuario deberá abonar 10 € por la copia compulsada del certificado de idiomas y 10 € por la copia compulsada del carnet de identidad. En esta ocasión, además de la documentación anterior, deberá entregar, en el caso de matrimonio formalizado en Cuba, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil cubano competente con fecha de expedición no superior a seis meses, legalizado por el MINREX.

El interesado podrá seguir el desarrollo de las distintas fases del procedimiento consultando el Portal ALI.

Una vez finalizada la instrucción por parte del Ministerio del Interior, el interesado recibe la notificación del decreto de concesión de la nacionalidad a través del Portal ALI. Al mismo tiempo, se le comunica la fecha del juramiento y la lista de documentos que debe presentar.

***

Una mujer extranjera casada con un nacional italiano antes del 27 de abril de 1983 puede adquirir automáticamente la nacionalidad italiana, siempre que no exista una sentencia de divorcio o que su cónyuge no haya fallecido antes del 27 de abril de 1983. Para ello, la solicitante deberá presentar

  • Copia íntegra de la partida de nacimiento, incluida la «nota marginal del matrimonio», legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Cuba, traducida al italiano y legalizada en la ventanilla de legalizaciones de esta Cancillería Consular;
  • Fotocopia del carné de identidad cubano;

Para la presentación de la solicitud es necesario que el acta matrimonial, si se ha celebrado en el extranjero, haya sido transcrita en Italia.
En el momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá abonar también la tasa consular de 300 €, que se pagará en efectivo.

Para solicitar la nacionalidad, es necesario reservar una cita para los «servicios consulares» a través del portal Prenot@mi.