


Anagrafe (Registro de Poblacíón Residente)
Los ciudadanos italianos residentes en Italia están inscriptos en el “Anagrafe della Popolazione Residente” (A.P.R. “Registro de la Población Residente”) de la Comuna italiana donde viven, a la que se deben dirigir para todos los trámites de empadronamiento.
Los ciudadanos italianos residentes en el exterior, en vez, están inscriptos en el “Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero" (A.I.R.E. “Registro de los Italianos Residentes en el Exterior) del municipio italiano de origen o de último domicilio antes de la emigración. Los ciudadanos residentes en Cuba se pueden dirigir a la Embajada para todo trámite de registración; la Oficina de Anagrafe de la Embajada actúa como intermediario respecto al municipio italiano.
De acuerdo a la ley n. 470/1988, todos los ciudadanos italianos que cambien su domicilio al exterior deben declararlo la Embajada en el plazo de 90 días a partir de la fecha de llegada al País de destino. Incluso quien emigró antes de que esta ley entrara en vigencia debe inscribirse en la Embajada.
La inscripción en el AIRE es necesaria para obtener el pasaporte y los demás documentos y certificados que la Embajada emite.
El ciudadano italiano debe además informar su municipio italiano, y de consecuencia la Embajada, acerca de toda modificación de sus datos personales (estado civil, ciudadanía, domicilio, composición del núcleo familiar conviviente, últimos estudios cursados, profesión).
Cómo inscribirse en el A.I.R.E.
La inscripción en el A.I.R.E. puede ser solicitada por el ciudadano (por sí mismo y por sus familiares con ciudadanía italiana) en la Oficina de Anagrafe de la Embajada.
El ciudadano italiano mayor de edad debe declarar a la Embajada la siguientes informaciones:
- dirección del lugar donde efectiva y habitualmente reside;
- número de teléfono y/o celular (no es un dato obligatorio, pero es un dato muy útil para ubicar a los ciudadanos);
- ciudadanía;
- estado civil;
- composición del núcleo familiar conviviente;
- últimos estudios cursados;
- profesión;
- cambio de apellido y eventuales sentencias de interdicción.
La declaración puede ser prestada en una de las siguientes formas:
- presentándose personalmente ante la Embajada con un documento de identidad en curso de validez;
- enviando por correo a la Embajada una declaración con todas las informaciones indicadas arriba.
A la declaración (incluso la que se realice por correo) se debe adjuntar la siguiente documentación:
- fotocopia del carné cubano vigente (con el domicilio actualizado);
- fotocopia del pasaporte italiano vigente.
Para solicitar la inscripción o la actualización de los datos se puede utilizar el formulario adjunto.
El municipio italiano o la Embajada pueden proceder a la inscripción de un ciudadano en el A.I.R.E. de oficio, si toman conocimiento de que el ciudadano reside habitualmente en Cuba. Por lo tanto, la inscripción en el A.I.R.E. puede ser ejecutada sin que haya un pedido por parte del ciudadano. De todo modo, el municipio o la Embajada informarán al particular interesado acerca de dicha resolución.
Cambios de los datos de inscripción A.I.R.E.
El ciudadano italiano residente en Cuba debe informar la Embajada acerca de cualquier modificación de los datos fundamentales indicados arriba. La actualización de los datos se realiza de la misma forma que la registración de la inscripción.
Una pronta comunicación a la Embajada de los cambios de la situación de cada cual – además de ser un deber del ciudadano – agiliza las tramitaciones y permite un contacto más fluido entre la Embajada y los ciudadanos.