La ciudadanía italiana está regulada por la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 (y los reglamentos de ejecución correspondientes: en particular, el DPR del 12 de octubre de 1993, n. 572 y el DPR del 18 de abril de 1994, n. 362), complementada por normas sucesivas, entre las cuales se encuentra el Decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n. 36, convertido con modificaciones en la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, que ha introducido importantes novedades en la materia. El texto de la nueva ley está disponible en el siguiente enlace.
Se llama especialmente la atención sobre el nuevo art. 3-bis, que introduce límites más estrictos en los casos en que la normativa prevé la adquisición automática de la ciudadanía italiana:
“En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado con Real Decreto del 25 de junio de 1865, n. 2358, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se verifique una de las siguientes condiciones:
- a) el estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, respetando la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
a-bis) el estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, respetando la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente en la fecha indicada en una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, del mismo 27 de marzo de 2025; - b) el estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido judicialmente, respetando la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una demanda judicial antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
- c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
- d) uno de los padres o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.”
A continuación se describen las diferentes vías para adquirir la ciudadanía italiana y los procedimientos a seguir para cada una de ellas.
En cualquier caso, una vez presentada debidamente la solicitud, se invita al usuario a esperar a ser contactado por la oficina consular para conocer el estado de su solicitud de ciudadanía.
1. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO (IURE SANGUINIS)
De acuerdo con la Ley n. 91 de 1992 y a la luz de las modificaciones introducidas por el Decreto-ley del 28 de marzo de 2025 n. 36, convertido con modificaciones en la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):
- al solicitante nacido en Italia de padre o madre ciudadano/a italiano/a en cualquier fecha;
- al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede adquirir otra ciudadanía;
- al solicitante que se encuentra en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
A la luz de la nueva ley se precisa que:
1) Solo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59, hora italiana, acompañadas de la documentación necesaria, siguen la normativa anterior (y por tanto NO se aplica lo previsto en la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74).
Las solicitudes mencionadas en el punto 1) son exclusivamente las entregadas en esta Embajada antes de la fecha y hora indicadas y acompañadas de la documentación necesaria.
2) En cualquier otra circunstancia, las solicitudes se rigen por la nueva normativa.
Para las solicitudes del punto 2) siguen siendo válidos los siguientes requisitos jurídicos y de hecho, a los cuales se añaden los nuevos requisitos del art. 3-bis:
- el reconocimiento administrativo de la ciudadanía italiana por línea materna es posible solo para hijos nacidos después del 1 de enero de 1948;
- al momento de presentar la solicitud, el solicitante debe residir en la Circunscripción Consular.
DOCUMENTOS A PRESENTAR (en original)
Las personas que deseen iniciar el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana deben presentar los documentos que se indican a continuación y la Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana «ius sanguinis».
Al momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá entregar toda la documentación original. Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos.
Dicha documentación incluye:
- Solicitud de reconocimiento, debidamente completada y firmada por el solicitante;
- Árbol genealógico;
- Documentación relativa a las generaciones individuales:
1) Ascendiente (padre/madre o abuelo/a) que poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento del solicitante o que la poseía al fallecer si murió antes del nacimiento del solicitante:
- Acta de nacimiento emitida por el Comune italiano de origen, completa con datos personales y eventuales anotaciones marginales;
- Certificado original de las autoridades cubanas de inmigración que demuestre que el ascendiente no se naturalizó cubano (legalizado por el MINREX/MINJUS y traducido al italiano);
- Acta de matrimonio (si el matrimonio tuvo lugar en Cuba: certificado legalizado por el MINREX/MINJUS y traducido al italiano; si el matrimonio tuvo lugar en Italia: certificado emitido por el Comune italiano);
- Acta de defunción (si fallecido), si el deceso ocurrió en Cuba, el documento debe estar legalizado por el MINREX/MINJUS y traducido al italiano.
2) Eventual ascendiente de primera generación cuyos actos del Estado Civil fueron formalizados en Cuba:
- Copia literal del acta de nacimiento, legalizada por el MINREX/MINJUS y traducida al italiano;
- Si está casado, acta de matrimonio legalizada por el MINREX/MINJUS y traducida al italiano;
- Si está fallecido, acta de defunción legalizada por el MINREX/MINJUS y traducida al italiano.
3) Del interesado:
- Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana dirigida a la Embajada de Italia en La Habana, Oficina Consular, que certifique la identidad completa del solicitante, residencia, estado civil y composición del núcleo familiar;
- Copia literal del acta de nacimiento (original legalizado por el MINREX/MINJUS, traducido al italiano y legalizado en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada. Para más información, consulte aquí el servicio de legalizaciones);
- Si está casado, copia literal del acta de matrimonio (legalizada por el MINREX/MINJUS, traducida al italiano y legalizada en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada. Para más información, consulte aquí el servicio de legalizaciones) en original y fotocopia del carnet de identidad del cónyuge (incluida la parte donde consta la residencia);
- En caso de haber contraído matrimonio más de una vez, será necesario presentar también el certificado de todos los matrimonios anteriores y las respectivas sentencias o actos notariales de divorcio (originales, legalizados por el MINREX/MINJUS, traducidos al italiano y legalizados en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada. Para más información, consulte aquí el servicio de legalizaciones);
- Fotocopia del documento de identidad (incluida la parte donde se indique la residencia);
- Eventuales actas de nacimiento de hijos menores de edad (legalizadas por el MINREX/MINJUS, traducidas al italiano y legalizadas en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada. Para más información, consulte aquí el servicio de legalizaciones), exclusivamente si el menor pertenece como máximo a la segunda generación.
Al presentar la solicitud, el interesado deberá abonar una contribución de 600 € en efectivo.
Esta contribución se aplica a la tramitación del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, el importe no será reembolsado.
Si la documentación ya está en posesión de esta Representación, por haber sido presentada anteriormente por un familiar en su propia solicitud de reconstrucción, se deberán indicar los datos personales del familiar. La Oficina se reserva el derecho de solicitar actualizaciones documentales.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR “BENEFICIO DE LEY” (HIJOS MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE CIUDADANOS ITALIANOS QUE POSEEN OTRA CIUDADANÍA)
- A los hijos menores de un progenitor italiano por nacimiento, que además posea otra ciudadanía, se les permite adquirir la ciudadanía italiana solo si los padres (o el tutor) manifiestan dicha voluntad dentro de los tres años siguientes al nacimiento del menor (o desde la fecha posterior en la que se haya establecido la filiación – también adoptiva). En caso de que hayan transcurrido más de tres años desde el nacimiento, para que la declaración produzca efectos, el menor deberá residir legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos.
- También podrán presentarse, hasta las 23:59 (hora de Roma) del 31 de mayo de 2026 (plazo prorrogado hasta el 31 de mayo de 2029 por la Ley 28 de febrero de 2026, n. 26), declaraciones a favor de menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025, hijos de ciudadanos iure sanguinis incluidos en las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis, párrafo 1, de la Ley 5 febrero 1992, n. 91.
- Para adquirir la ciudadanía italiana conforme al artículo 4, con base en lo establecido por la Ley de 30 de diciembre de 2025, n.º 199, a partir del 1 de enero de 2026 ya no se exige el pago de contribución alguna.
2. ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO
Las personas que solicitan la ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil deben ser conscientes de los deberes que tienen para con la República Italiana, entre los que destacan, ante todo, la adhesión a los valores nacionales y una conducta intachable.
La adquisición de la ciudadanía italiana por parte del cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 se rige actualmente por la Ley n.º 91, de 5 de febrero de 1992 (arts. 5, 6, 7 y 8), y sus posteriores modificaciones.
Las solicitudes de ciudadanía italiana también pueden ser presentadas por ciudadanos extranjeros que hayan constituido una unión civil con un ciudadano o una ciudadana italiana, siempre que dicha unión esté inscrita en los registros del estado civil del municipio italiano correspondiente (Decretos Legislativos n.º 5, 6 y 7 de 2017).
El cónyuge extranjero o la persona extranjera que forme parte de una unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana mediante solicitud, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la normativa vigente, tal como se explica en las secciones siguientes.
1. Riferencias normativas:
- Ley n. 123/1983
- Ley n. 91/1992 y DPR n. 572/1993 e n. 362/1994
- Ley n. 94/2009
- Ley n. 76/2016 y D. Lgs. n. 5, 6 y 7/2017
- D.L n. 113/2018 y Ley n. 132/2018
- D.L. n. 130/2020 y Ley n. 173/2020
- Ley n. 36/2025 y Ley n. 74/2025
2. Requisitos para solicitar la ciudadanía:
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Residencia en la demarcación consular:
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El solicitante deberá presentar la solicitud ante la Representación Diplomática o Consular competente según su lugar de residencia, exclusivamente a través de la aplicación informática correspondiente (véase más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1: Registro e introducción de la solicitud).
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El cónyuge o miembro de la unión civil de nacionalidad italiana deberá residir y estar debidamente inscrito en el Registro de Italianos Residentes en el Extranjero (A.I.R.E.) de la demarcación consular competente, y convivir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. En caso contrario, ambos cónyuges deberán aportar documentación que justifique el motivo (por ejemplo, trabajo, escolarización de los hijos, tratamientos médicos u otras circunstancias) que determine o haya determinado la necesidad de tener domicilios separados.
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Plazos de presentación:
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La solicitud podrá presentarse una vez transcurridos tres años desde la celebración del matrimonio o la constitución de la unión civil, si el cónyuge es ciudadano italiano iure sanguinis, es decir, desde su nacimiento. Si el cónyuge italiano ha adquirido la ciudadanía con posterioridad al matrimonio (por ejemplo, por residencia en Italia), el plazo de tres años comenzará a contar desde la fecha de naturalización del cónyuge. El plazo se reduce a un año y medio cuando existen hijos nacidos o adoptados por los cónyuges.
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Inscripción y validez del matrimonio o de la unión civil:
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Si el matrimonio se ha celebrado en el extranjero, deberá haberse inscrito previamente en un municipio italiano.
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El vínculo matrimonial o la unión civil deberá mantenerse válido y vigente hasta la adopción de la resolución de concesión de la ciudadanía. A efectos de la concesión de la ciudadanía italiana, en la fecha de adopción del decreto no deberá haberse producido la disolución del matrimonio o de la unión civil por separación legal o divorcio. En cambio, el fallecimiento del cónyuge después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida del derecho a obtener este beneficio.
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Situación penal:
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No tener sentencias condenatorias dictadas por las autoridades judiciales italianas por delitos para los que esté prevista una pena de prisión superior a tres años.
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No tener sentencias condenatorias dictadas por autoridades judiciales extranjeras que impongan una pena superior a un año por delitos no políticos.
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No tener condenas por delitos contra la personalidad del Estado ni circunstancias que constituyan un impedimento por motivos de seguridad de la República.
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Acreditar un conocimiento de la lengua italiana no inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
- Abonar las tasas y los importes indicados en los apartados Documentación y Costes.
3. Documentación necesaria para solicitar la ciudadanía:
- Certificado de nacimiento o documento equivalente, en original, expedido preferiblemente dentro de los seis meses anteriores por el país de nacimiento, que incluya todos los datos personales (incluidos los relativos a la paternidad y maternidad), debidamente legalizado y traducido al italiano.
- Certificados de antecedentes penales del país de origen, de los posibles terceros países de residencia (desde los 14 años de edad, excluida Italia) y de los países cuya nacionalidad se posea. Deberán presentarse en original, expedidos obligatoriamente dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, debidamente legalizados o apostillados y traducidos al italiano.
El solicitante estará exento de presentar el certificado de antecedentes penales del país de origen únicamente si lo abandonó antes de cumplir los 14 años y no conservó la nacionalidad de dicho país.
En lo que respecta exclusivamente a los antecedentes penales cubanos, estos deberán ser legalizados por la autoridad local (MINJUS), traducidos y legalizados por esta Embajada (para más información, consulte aquí el servicio de legalizaciones).
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Justificante del pago de la tasa de 250 € a favor del Ministerio del Interior, de acuerdo con las modalidades indicadas en el apartado «Costes».
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Documento de identidad: fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad extranjero en vigor, incluidas las páginas que contengan los datos personales, la fotografía y las fechas de expedición y caducidad.
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Copia del acta de matrimonio o extracto del registro de matrimonios. Deberá solicitarse al municipio italiano competente en el que conste inscrito el matrimonio y, preferiblemente, haber sido expedido dentro de los seis meses anteriores.
NOTA IMPORTANTE: Si el solicitante es ciudadano de la Unión Europea, podrá presentar una declaración sustitutiva (autocertificazione), de conformidad con el Decreto del Presidente de la República n.º 445/2000. La Oficina Consular verificará la información declarada.
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Certificado de conocimiento de la lengua italiana, correspondiente como mínimo al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Se admitirán exclusivamente las siguientes certificaciones:
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PLIDA, de la Sociedad Dante Alighieri.
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CertIt, de la Universidad Roma Tre.
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CILS, de la Universidad para Extranjeros de Siena.
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CELI, de la Universidad para Extranjeros de Perugia.
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Co.L, de la Universidad para Extranjeros de Reggio Calabria.
No se admitirán otras certificaciones expedidas por las entidades mencionadas ni por otras instituciones.
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No estarán obligadas a presentar el certificado de conocimiento de la lengua italiana las siguientes personas:
- Los extranjeros, incluidos aquellos que residan en el extranjero, que hayan suscrito el Acuerdo de Integración previsto en el artículo 4 bis del Decreto Legislativo n.º 286/1998, Texto Único de Inmigración.
- Los titulares de un permiso de residencia de la UE para residentes de larga duración, previsto en el artículo 9 del mismo Texto Único, incluidos aquellos que residan en el extranjero, siempre que el permiso haya sido expedido por las autoridades italianas. A efectos lingüísticos, los permisos de residencia de larga duración CE se equiparan a los permisos de la UE únicamente si fueron expedidos después del 9 de diciembre de 2010. Los permisos de residencia por motivos familiares o los expedidos por otros Estados no son válidos a estos efectos.
- Las personas que hayan obtenido un título académico expedido por una institución educativa pública o concertada reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional. Los estudios deberán haberse cursado en lengua italiana.
- Las personas que presenten graves limitaciones en la capacidad de aprendizaje lingüístico derivadas de la edad, de enfermedades o de discapacidades, acreditadas mediante un certificado expedido por un centro sanitario público, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 25/2025.
FASE 1 – REGISTRO E INTRODUCCIÓN DE LA SOLICITUD
El solicitante residente en el extranjero deberá acceder al portal de presentación de solicitudes de ciudadanía del Ministerio del Interior (https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm ) mediante su identidad digital SPID o su documento nacional de identidad electrónico CIE. Los solicitantes que no dispongan de estos medios deberán registrarse en el portal utilizando su dirección de correo electrónico y activar la verificación en dos pasos (TOTP). Para ello, deberán instalar una aplicación de autenticación, como Google Authenticator o Microsoft Authenticator, directamente en su teléfono móvil y configurar su cuenta en ella. Este procedimiento deberá realizarse una sola vez, durante el primer acceso. Para los accesos posteriores, bastará con abrir la aplicación de autenticación y utilizar el código TOTP, generado automáticamente, para completar el inicio de sesión. El servicio de asistencia técnica (Help Desk) del Ministerio del Interior está disponible para ayudar a los solicitantes de ciudadanía y se puede acceder a él mediante el enlace presente en todas las páginas del portal.
Se precisa que la dirección de correo electrónico indicada en el portal al presentar la solicitud en línea constituye el domicilio elegido a efectos de notificaciones (art. 47 del Código Civil italiano). Por tanto, será necesario consultar frecuentemente el buzón de correo electrónico, ya que todas las comunicaciones relativas a la solicitud de ciudadanía, incluidas las peticiones de documentación complementaria, las convocatorias, las notificaciones de resoluciones y otras comunicaciones, se realizarán exclusivamente por vía telemática.
El solicitante deberá introducir sus datos con la máxima atención, ya que estos no podrán modificarse. En caso de error, será necesario realizar un nuevo registro con otra dirección de correo electrónico. En particular, deberán consignarse los datos personales tal como figuran en el acta de nacimiento (incluidas las posibles anotaciones) y/o en los documentos y actas expedidos en el extranjero por las autoridades competentes, como actas de matrimonio, documentos de identidad, sentencias de cambio de nombre o apellido, etc. En caso de discrepancias, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa correspondiente.
Deberán declararse todos los domicilios de residencia desde los 14 años, sin dejar ningún período de tiempo sin declarar.
No deberán utilizarse caracteres ni signos especiales (por ejemplo, la cedilla, los acentos agudos o graves dentro de una palabra, los acentos circunflejos, etc.). Solo se permitirá indicar el acento en la última letra mediante un apóstrofo, cuando este también exista en la lengua de origen.
FASE 2 – VERIFICACIÓN CONSULAR
La Oficina Consular será informada automáticamente de la presentación de la solicitud y procederá a realizar las verificaciones necesarias. A continuación, el solicitante recibirá, por vía telemática a través del portal del Ministerio del Interior, una comunicación relativa a la aceptación o denegación de su expediente.
En caso de denegación, podrá presentarse una nueva solicitud, subsanando los errores indicados en la resolución de rechazo. Asimismo, podrá reutilizarse el pago efectuado anteriormente.
En caso de aceptación, el solicitante será convocado por vía telemática ante la Representación Diplomática o Consular para autenticar la firma estampada en la solicitud de ciudadanía, entregar toda la documentación en papel y en original, incluida la que ya se haya presentado telemáticamente a través del portal, abonar los importes correspondientes a las tasas consulares previstas.
Toda la documentación mencionada se conservará en original en la Representación Diplomática o Consular, con excepción del documento de identidad y del certificado de conocimiento de la lengua italiana, de los cuales se realizará una copia compulsada, previo pago de los importes correspondientes.
FASE 3 – EVALUACIÓN Y PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO
La evaluación de la solicitud y la resolución del procedimiento son competencia exclusiva del Ministerio del Interior. El plazo previsto es de 24 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrogable hasta un máximo de 36 meses. Si, al finalizar la evaluación del expediente, el procedimiento concluye favorablemente, el Ministerio del Interior enviará el decreto de concesión de la ciudadanía italiana a la Representación Diplomática o Consular competente según el lugar de residencia de la persona interesada.
FASE 4 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTO
El decreto de concesión de la ciudadanía italiana se notificará a través del portal, mediante una comunicación dirigida al solicitante. En el momento de la notificación, también se solicitarán documentos destinados a verificar que el vínculo matrimonial continúa vigente, expedidos con fecha posterior a la del decreto. Entre otros, podrán requerirse los siguientes documentos:
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Acta íntegra de matrimonio expedida por el municipio italiano competente (no el extracto), junto con el acta extranjera correspondiente.
-
Certificado de antecedentes penales del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido (véase el apartado «3. Documentación necesaria para solicitar la ciudadanía»).
-
Certificado de matrimonio cubano, cuando exista, expedido con fecha posterior a la del decreto, debidamente legalizado por la autoridad local y traducido al italiano.
En la fecha de adopción del decreto, por tanto, no deberá haberse producido la disolución del matrimonio o de la unión civil ni una separación legal formalizada mediante sentencia de separación. En cambio, el fallecimiento del cónyuge ocurrido después de la presentación de la solicitud de ciudadanía no implica la pérdida del derecho a obtener este beneficio.
En un plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la notificación, la persona interesada será convocada en las oficinas consulares para prestar juramento de fidelidad a la República Italiana y a sus leyes. El plazo de seis meses es obligatorio. Una vez transcurrido, se perderá el derecho a adquirir la ciudadanía.
Deberá abonarse la tasa correspondiente, según las modalidades indicadas en el apartado «Costes».
El acta íntegra de matrimonio deberá solicitarse al municipio italiano en cuyos registros esté inscrito el matrimonio. El certificado de antecedentes penales deberá solicitarse a las autoridades competentes del país de residencia y cumplir los requisitos de legalización y traducción, tal como se explica en el apartado «3. Documentación necesaria para solicitar la ciudadanía».
La persona interesada prestará juramento de fidelidad a la República Italiana pronunciando las siguientes palabras:
«JURO SER FIEL A LA REPÚBLICA Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DEL ESTADO».
La adquisición de la ciudadanía italiana surtirá efecto a partir del día siguiente al de la prestación del juramento.
El certificado de nacimiento original se enviará al municipio italiano de referencia para su inscripción en los registros correspondientes, junto con la solicitud de inscripción en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero), el decreto de concesión de la ciudadanía y el acta que acredita la prestación del juramento.
- Tasa de 250 € a favor del Ministerio del Interior, que deberá abonarse a través de PagoPA durante la cumplimentación de la solicitud o mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ministerio del Interior (el justificante de pago deberá adjuntarse a la solicitud en línea). Los posibles gastos bancarios correrán a cargo de quien ordene la transferencia.
Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza
Banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto de la transferencia: Richiesta cittadinanza per matrimonio ex art. 5 L. 91/1992 y nombre y apellidos del solicitante.
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane (para transferencias internacionales): BPPIITRRXXX
Código BIC/SWIFT (para operaciones a través del sistema EUROGIRO): PIBPITRA
- Artículos del arancel consular aplicables e importes correspondientes:
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Autenticación de la firma en la solicitud: art. 24 – 20,00 euros.
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Copia compulsada del documento de identidad vigente: art. 71 – 10,00 euros.
-
(Si el documento no está redactado en caracteres latinos, también será necesaria su traducción).
-
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Copia compulsada del certificado de conocimiento de la lengua italiana: art. 71 – 10,00 euros.
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Conformidad de la traducción de actas del estado civil y certificados de antecedentes penales: art. 72A – 13,00 euros.
-
Tasa correspondiente al acta de juramento: art. 8 – 15,00 euros.
-
Encuentra tu Consulado:
https://serviziconsolarionline.esteri.it/ScoFE/services/consulate/find-consulate.sco
Presenta tu solicitud ante el Ministerio del Interior:
https://portaleservizi.dlci.interno.it/AliCittadinanza/ali/home.htm
Información en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional:
https://www.esteri.it/it/servizi-opportunita/italiani-all-estero/cittadinanza/
Servicio de legalización de la Embajada de Italia en La Habana
Para presentar una solicitud de ciudadanía, es necesario reservar una cita para «servicios consulares» a través del portal Prenot@mi.
Información sobre el tratamiento de datos personales
a efectos del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis
o de su adquisición por naturalización (artículos 5 y 7, así como artículo 9, párrafo 1, letra c, y párrafo 2 de la Ley n. 91/1992)
(Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, artículos 13 y 14)
El tratamiento de los datos personales, a efectos del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis o de su adquisición en algunos casos de naturalización (matrimonio, servicios prestados en el extranjero o méritos especiales), se llevará a cabo conforme a los principios de licitud, corrección y transparencia, en protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.
Con tal propósito, se proporciona la siguiente información:
1. Responsables del tratamiento
Son responsables autónomos del tratamiento el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional (MAECI) de la República Italiana y, según el caso, el Ayuntamiento italiano competente o el Ministerio del Interior de Italia.
El MAECI actúa, en este caso, a través de la Embajada de Italia en La Habana (5ª Avenida n.º 402 – esq. Calle 4, Miramar, Playa, La Habana, Cuba; Tel: +53 7 2045615; Correo electrónico: ambasciata.avana@esteri.it; PEC: amb.lavana@cert.esteri.it).
2. Responsable de Protección de Datos (RPD)
Para preguntas o reclamaciones sobre privacidad, el interesado puede contactar al RPD del MAECI en los siguientes datos:
Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione internazionale, Piazzale della Farnesina 1, 00135 ROMA, Teléfono: +39 06 36911 (centralita), Correo electrónico: rpd@esteri.it, PEC: rpd@cert.esteri.it.
3. Datos personales tratados
a. Reconocimiento iure sanguinis: datos personales (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, residencia), datos de contacto, estado civil y familiar, ascendencia familiar, firma manuscrita, copia del documento de identidad, solicitud de reconocimiento de la ciudadanía.
b. Naturalización: datos personales (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, residencia), estado familiar, certificado penal expedido por los Estados de origen y de residencia, copia del pasaporte, solicitud de adquisición de la ciudadanía, certificación del conocimiento de la lengua italiana.
4. Finalidad y base legal del tratamiento
Los datos personales tratados tienen como única finalidad el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91, o su adquisición por matrimonio (artículos 5 y 7 de dicha Ley), por servicios prestados en el extranjero (art. 9, párrafo 1, letra c), o por méritos especiales (art. 9, párrafo 2).
Para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis se utilizan también otras normas para verificar la ciudadanía italiana de los antepasados del solicitante. A tal fin, se recurre principalmente al Código Civil de 1865 y a los artículos 1 y 7 de la Ley del 13 de junio de 1912, n. 555.
El suministro de dichos datos es obligatorio por ley para la admisibilidad de la solicitud. En el caso del reconocimiento iure sanguinis, esta obligación está establecida por la Circular del Ministerio del Interior n. K.28.1 del 8 de abril de 1991, y para los casos de naturalización por el artículo 1 del DPR del 18 de abril de 1994, n. 362, Reglamento sobre los procedimientos de adquisición de la ciudadanía italiana.
5. Modalidades del tratamiento
El tratamiento de los datos será realizado por personal específicamente autorizado, mediante modalidades mixtas, manuales y automatizadas. En consecuencia, el interesado nunca será objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos.
6. Transmisión de datos a terceros
En caso de reconocimiento, los datos serán comunicados al ayuntamiento italiano competente para su transcripción, según el art. 17 del DPR de 3 de noviembre de 2000, n. 396.
En caso de litigio, los datos podrán ser transmitidos a la Abogacía General del Estado.
En caso de naturalización, los datos también serán transmitidos al Ministerio del Interior de Italia.
Asimismo, podrán ser comunicados a autoridades extranjeras competentes para verificar los certificados o declaraciones proporcionados por el interesado.
7. Periodo de conservación de los datos
Los datos serán conservados por tiempo indefinido, por razones de seguridad jurídica y para la emisión de certificados.
8. Derechos del interesado
El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales y, conforme a la normativa vigente, a obtener su rectificación si corresponde. Dentro de los límites establecidos por la ley, y sin perjuicio de las consecuencias sobre la continuación del procedimiento administrativo, también podrá solicitar la supresión de los datos tratados ilícitamente, la limitación del tratamiento u oponerse al mismo.
En estos casos, deberá dirigirse a la Embajada de Italia en La Habana, informando también al RPD del MAECI.
9. Reclamaciones
Si el interesado considera que se han vulnerado sus derechos en materia de privacidad, puede presentar una reclamación al RPD del MAECI.
Si no está satisfecho con la respuesta recibida, puede dirigirse a la Autoridad Garante para la Protección de Datos Personales (Piazza Venezia 11, 00187 ROMA; Tel: +39 06 696771 (centralita); Correo electrónico: protocollo@gpdp.it; PEC: protocollo@pec.gpdp.it).