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Ciudadanía

La ciudadanía italiana está regulada por la Ley del 5 de febrero de 1992, n. 91 (y los reglamentos de ejecución correspondientes: en particular, el DPR del 12 de octubre de 1993, n. 572 y el DPR del 18 de abril de 1994, n. 362), complementada por normas sucesivas, entre las cuales se encuentra el Decreto-ley del 28 de marzo de 2025, n. 36, convertido con modificaciones en la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, que ha introducido importantes novedades en la materia. El texto de la nueva ley está disponible en el siguiente enlace.

Se llama especialmente la atención sobre el nuevo art. 3-bis, que introduce límites más estrictos en los casos en que la normativa prevé la adquisición automática de la ciudadanía italiana:

“En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la presente ley, del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n. 123, de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado con Real Decreto del 25 de junio de 1865, n. 2358, se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía, salvo que se verifique una de las siguientes condiciones:

  1. a) el estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, respetando la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
    a-bis) el estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido, respetando la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una solicitud, acompañada de la documentación necesaria, ante la oficina consular o el alcalde competente en la fecha indicada en una cita comunicada al interesado por la oficina competente antes de las 23:59, hora de Roma, del mismo 27 de marzo de 2025;
  2. b) el estado de ciudadano del interesado ha sido reconocido judicialmente, respetando la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, tras la presentación de una demanda judicial antes de las 23:59, hora de Roma, de dicha fecha;
  3. c) un ascendiente de primer o segundo grado posee, o poseía al momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;
  4. d) uno de los padres o adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.”

 

A continuación se describen las diferentes vías para adquirir la ciudadanía italiana y los procedimientos a seguir para cada una de ellas.
En cualquier caso, una vez presentada debidamente la solicitud, se invita al usuario a esperar a ser contactado por la oficina consular para conocer el estado de su solicitud de ciudadanía.

 

1. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO (IURE SANGUINIS)

De acuerdo con la Ley n. 91 de 1992 y a la luz de las modificaciones introducidas por el Decreto-ley del 28 de marzo de 2025 n. 36, convertido con modificaciones en la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento):

  • al solicitante nacido en Italia de padre o madre ciudadano/a italiano/a en cualquier fecha;
  • al solicitante que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede adquirir otra ciudadanía;
  • al solicitante que se encuentra en uno de los casos enumerados en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

A la luz de la nueva ley se precisa que:

1) Solo las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59, hora italiana, acompañadas de la documentación necesaria, siguen la normativa anterior (y por tanto NO se aplica lo previsto en la Ley del 23 de mayo de 2025, n. 74).

Las solicitudes mencionadas en el punto 1) son exclusivamente las entregadas en esta Embajada antes de la fecha y hora indicadas y acompañadas de la documentación necesaria.

2) En cualquier otra circunstancia, las solicitudes se rigen por la nueva normativa.

Para las solicitudes del punto 2) siguen siendo válidos los siguientes requisitos jurídicos y de hecho, a los cuales se añaden los nuevos requisitos del art. 3-bis:

  • el reconocimiento administrativo de la ciudadanía italiana por línea materna es posible solo para hijos nacidos después del 1 de enero de 1948;
  • al momento de presentar la solicitud, el solicitante debe residir en la Circunscripción Consular.

DOCUMENTOS A PRESENTAR (en original)

Las personas que deseen iniciar el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana deben presentar los documentos que se indican a continuación y la Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana «ius sanguinis».

Al momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá entregar toda la documentación original. Los documentos requeridos no tienen fecha de vencimiento y no serán devueltos.

Dicha documentación incluye:

  • Solicitud de reconocimiento, debidamente completada y firmada por el solicitante;
  • Árbol genealógico;
  • Documentación relativa a las generaciones individuales:

1) Ascendiente (padre/madre o abuelo/a) que poseía exclusivamente la ciudadanía italiana al momento del nacimiento del solicitante o que la poseía al fallecer si murió antes del nacimiento del solicitante:

  • Acta de nacimiento emitida por el Comune italiano de origen, completa con datos personales y eventuales anotaciones marginales;
  • Certificado original de las autoridades cubanas de inmigración que demuestre que el ascendiente no se naturalizó cubano (legalizado por el MINREX/MINJUS y traducido al italiano);
  • Acta de matrimonio (si el matrimonio tuvo lugar en Cuba: certificado legalizado por el MINREX/MINJUS y traducido al italiano; si el matrimonio tuvo lugar en Italia: certificado emitido por el Comune italiano);
  • Acta de defunción (si fallecido), si el deceso ocurrió en Cuba, el documento debe estar legalizado por el MINREX/MINJUS y traducido al italiano.

2) Eventual ascendiente de primera generación cuyos actos del Estado Civil fueron formalizados en Cuba:

  • Copia literal del acta de nacimiento, legalizada por el MINREX/MINJUS y traducida al italiano;
  • Si está casado, acta de matrimonio legalizada por el MINREX/MINJUS y traducida al italiano;
  • Si está fallecido, acta de defunción legalizada por el MINREX/MINJUS y traducida al italiano.

3) Del interesado:

  • Solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana dirigida a la Embajada de Italia en La Habana, Oficina Consular, que certifique la identidad completa del solicitante, residencia, estado civil y composición del núcleo familiar;
  • Copia literal del acta de nacimiento (original legalizado por el MINREX/MINJUS, traducido al italiano y legalizado en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada);
  • Si está casado, copia literal del acta de matrimonio (legalizada por el MINREX/MINJUS, traducida al italiano y legalizada en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada) en original y fotocopia del carnet de identidad del cónyuge (incluida la parte donde consta la residencia);
  • En caso de haber contraído matrimonio más de una vez, será necesario presentar también el certificado de todos los matrimonios anteriores y las respectivas sentencias o actos notariales de divorcio (originales, legalizados por el MINREX/MINJUS, traducidos al italiano y legalizados en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada);
  • Fotocopia del documento de identidad (incluida la parte donde se indique la residencia);
  • Eventuales actas de nacimiento de hijos menores de edad (legalizadas por el MINREX/MINJUS, traducidas al italiano y legalizadas en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada), exclusivamente si el menor pertenece como máximo a la segunda generación.

Al presentar la solicitud, el interesado deberá abonar una contribución de 600 € en efectivo.
Esta contribución se aplica a la tramitación del expediente, independientemente del resultado. En caso de no reconocimiento, el importe no será reembolsado.

Si la documentación ya está en posesión de esta Representación, por haber sido presentada anteriormente por un familiar en su propia solicitud de reconstrucción, se deberán indicar los datos personales del familiar. La Oficina se reserva el derecho de solicitar actualizaciones documentales.

ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR “BENEFICIO DE LEY” (HIJOS MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO DE CIUDADANOS ITALIANOS QUE POSEEN OTRA CIUDADANÍA)

  • A los hijos menores de un progenitor italiano por nacimiento, que además posea otra ciudadanía, se les permite adquirir la ciudadanía italiana solo si los padres (o el tutor) manifiestan dicha voluntad dentro del año siguiente al nacimiento del menor (o desde la fecha posterior en la que se haya establecido la filiación – también adoptiva). En caso de que haya transcurrido más de un año desde el nacimiento, para que la declaración produzca efectos, el menor deberá residir legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos.
  • También podrán presentarse, hasta las 23:59 (hora de Roma) del 31 de mayo de 2026, declaraciones a favor de menores de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025, hijos de ciudadanos iure sanguinis incluidos en las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis, párrafo 1, de la Ley 5 febrero 1992, n. 91.
  • Para adquirir la ciudadanía italiana conforme al artículo 4, se requiere el pago de una contribución de 250 € a favor del Ministerio del Interior. A continuación, los datos bancarios:

Beneficiario: “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
Nombre del banco: Poste Italiane S.p.A.
Código IBAN: IT54D0760103200000000809020
Concepto del pago: Acquisto cittadinanza per beneficio di legge, nombre y apellido del solicitante.
Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)

 

2. ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO

Tras contraer matrimonio con un ciudadano italiano, la solicitud para adquirir la nacionalidad debe dirigirse al Ministerio del Interior. Para ello, el solicitante debe residir en Cuba y estar inscrito en el registro consular con su cónyuge italiano. Si, excepcionalmente, los cónyuges no tienen la misma residencia, es necesario adjuntar a la solicitud una declaración firmada por ambos cónyuges y respaldada por la documentación pertinente, en la que se expliquen clara y detalladamente los motivos de la no convivencia. La solicitud puede presentarse cuando hayan transcurrido al menos tres años desde la fecha del matrimonio. El plazo se reduce a un año y medio en presencia de hijos que la pareja haya tenido o adoptado. En el momento de la solicitud, el matrimonio debe haberse transcrito ya en Italia.

Para presentar la solicitud de ciudadanía por matrimonio el interesado debe registrarse en el portal web ALI.

Una vez conectado, entrará en la sección «ciudadanía» y accederá a la función «gestión de solicitudes», donde podrá introducir su solicitud rellenando el «formulario AE».

El usuario deberá rellenar todos los campos previstos en el formulario EN ITALIANO y cargar los documentos obligatorios indicados por el Ministerio del Interior, expedidos no antes de seis meses desde la presentación de la solicitud:

  • Certificado de nacimiento del interesado legalizado en el MINREX, traducido al italiano y legalizado en la ventanilla de legalizaciones de esta Cancillería Consular;
  • Certificado de antecedentes penales legalizado en el MINREX, traducido al italiano y legalizado en la ventanilla de legalizaciones de esta Cancillería Consular;
  • Certificado de antecedentes penales de cualquier otro país de residencia a partir de los 14 años, legalizado según la normativa del país emisor;
  • Fotocopia del Carnet de identidad cubano;
  • Extracto resumido del certificado de matrimonio expedido por el Ayuntamiento italiano competente.
  • Recibo original del pago de 250,00 € efectuado en la cuenta corriente postal del Ministerio del Interior. El pago deberá efectuarse mediante transferencia bancaria al IBAN IT54D07601032000000809020 (BIC/SWIFT: BPPIITRRXXX), indicando como beneficiario «Ministero dell’Interno D.L.C.I. – Cittadinanza – Via Cavour 6 – 00184 ROMA (RM) – ITALIA» y como motivo del pago «contributo cittadinanza – matrimonio –  apellido, n0mbre, fecha y lugar de nacimiento del solicitante».
    IMPORTANTE: A partir del 25 de mayo de 2022, será posible pagar la contribución de 250 € también a través de PagoPA directamente desde el portal, al mismo tiempo que se presenta la solicitud. Las otras formas de pago indicadas anteriormente podrán seguir utilizándose.
  • Documentación que acredite el conocimiento de la lengua italiana en el nivel B1 del Marco Común de Referencia para las Lenguas. Este requisito puede cumplirse presentando un título expedido por un centro de enseñanza público o equivalente en Italia o en el extranjero, reconocido por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, o un certificado expedido por uno de los organismos certificadores reconocidos a tal efecto (Universidad para Extranjeros de Siena; Universidad para Extranjeros de Perugia; Universidad Roma Tre; Società Dante Alighieri). Estas certificaciones son las siguientes PLIDA, CertIT, CELI o CILS.
    En Cuba, la única Institución de referencia que certifica hasta el momento es la Sociedad Dante Alighieri:
    Comité de La Habana: Callejón de Jústiz No. 21 entre Oficio y Baratillo, 10100 Habana Vieja
    Tel. +53 7 8604215
    e-mail: dantealighieri@instituciones.ohc.cu
    Horario: de lunes a viernes, de las 08:30 hrs. a 17:00 hrs

Posteriormente, el usuario recibe a través del Portal ALI la notificación de que la solicitud ha sido aceptada y una citación para acudir a la Embajada a entregar la documentación original y realizar el trámite de autenticación de firma de la solicitud, cuyo coste es de 20 €. Además, el usuario deberá abonar 10 € por la copia compulsada del certificado de idiomas y 10 € por la copia compulsada del carnet de identidad. En esta ocasión, además de la documentación anterior, deberá entregar, en el caso de matrimonio formalizado en Cuba, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil cubano competente con fecha de expedición no superior a seis meses, legalizado por el MINREX.

El interesado podrá seguir el desarrollo de las distintas fases del procedimiento consultando el Portal ALI.

Una vez finalizada la instrucción por parte del Ministerio del Interior, el interesado recibe la notificación del decreto de concesión de la nacionalidad a través del Portal ALI. Al mismo tiempo, se le comunica la fecha del juramiento y la lista de documentos que debe presentar.

***

Una mujer extranjera casada con un nacional italiano antes del 27 de abril de 1983 puede adquirir automáticamente la nacionalidad italiana, siempre que no exista una sentencia de divorcio o que su cónyuge no haya fallecido antes del 27 de abril de 1983. Para ello, la solicitante deberá presentar

  • Copia íntegra de la partida de nacimiento, incluida la «nota marginal del matrimonio», legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Cuba, traducida al italiano y legalizada en la ventanilla de legalizaciones de esta Cancillería Consular;
  • Fotocopia del carné de identidad cubano;

Para la presentación de la solicitud es necesario que el acta matrimonial, si se ha celebrado en el extranjero, haya sido transcrita en Italia.
En el momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá abonar también la tasa consular de 600 €, que se pagará en efectivo.

Para solicitar la nacionalidad, es necesario reservar una cita para los «servicios consulares» a través del portal Prenot@mi.

 

Ciudadanía italiana iure sanguinis – Información sobre el tratamiento de datos personales

Información sobre el tratamiento de datos personales
a efectos del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis
o de su adquisición por naturalización (artículos 5 y 7, así como artículo 9, párrafo 1, letra c, y párrafo 2 de la Ley n. 91/1992)
(Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, artículos 13 y 14)

El tratamiento de los datos personales, a efectos del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis o de su adquisición en algunos casos de naturalización (matrimonio, servicios prestados en el extranjero o méritos especiales), se llevará a cabo conforme a los principios de licitud, corrección y transparencia, en protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas.

Con tal propósito, se proporciona la siguiente información:

1. Responsables del tratamiento

Son responsables autónomos del tratamiento el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional (MAECI) de la República Italiana y, según el caso, el Ayuntamiento italiano competente o el Ministerio del Interior de Italia.
El MAECI actúa, en este caso, a través de la Embajada de Italia en La Habana (5ª Avenida n.º 402 – esq. Calle 4, Miramar, Playa, La Habana, Cuba; Tel: +53 7 2045615; Correo electrónico: ambasciata.avana@esteri.it; PEC: amb.lavana@cert.esteri.it).

2. Responsable de Protección de Datos (RPD)

Para preguntas o reclamaciones sobre privacidad, el interesado puede contactar al RPD del MAECI en los siguientes datos:
Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione internazionale, Piazzale della Farnesina 1, 00135 ROMA, Teléfono: +39 06 36911 (centralita), Correo electrónico: rpd@esteri.it, PEC: rpd@cert.esteri.it.

3. Datos personales tratados

a. Reconocimiento iure sanguinis: datos personales (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, residencia), datos de contacto, estado civil y familiar, ascendencia familiar, firma manuscrita, copia del documento de identidad, solicitud de reconocimiento de la ciudadanía.
b. Naturalización: datos personales (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, residencia), estado familiar, certificado penal expedido por los Estados de origen y de residencia, copia del pasaporte, solicitud de adquisición de la ciudadanía, certificación del conocimiento de la lengua italiana.

4. Finalidad y base legal del tratamiento

Los datos personales tratados tienen como única finalidad el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 5 de febrero de 1992, n. 91, o su adquisición por matrimonio (artículos 5 y 7 de dicha Ley), por servicios prestados en el extranjero (art. 9, párrafo 1, letra c), o por méritos especiales (art. 9, párrafo 2).

Para el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis se utilizan también otras normas para verificar la ciudadanía italiana de los antepasados del solicitante. A tal fin, se recurre principalmente al Código Civil de 1865 y a los artículos 1 y 7 de la Ley del 13 de junio de 1912, n. 555.

El suministro de dichos datos es obligatorio por ley para la admisibilidad de la solicitud. En el caso del reconocimiento iure sanguinis, esta obligación está establecida por la Circular del Ministerio del Interior n. K.28.1 del 8 de abril de 1991, y para los casos de naturalización por el artículo 1 del DPR del 18 de abril de 1994, n. 362, Reglamento sobre los procedimientos de adquisición de la ciudadanía italiana.

5. Modalidades del tratamiento

El tratamiento de los datos será realizado por personal específicamente autorizado, mediante modalidades mixtas, manuales y automatizadas. En consecuencia, el interesado nunca será objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos.

6. Transmisión de datos a terceros

En caso de reconocimiento, los datos serán comunicados al ayuntamiento italiano competente para su transcripción, según el art. 17 del DPR de 3 de noviembre de 2000, n. 396.
En caso de litigio, los datos podrán ser transmitidos a la Abogacía General del Estado.
En caso de naturalización, los datos también serán transmitidos al Ministerio del Interior de Italia.
Asimismo, podrán ser comunicados a autoridades extranjeras competentes para verificar los certificados o declaraciones proporcionados por el interesado.

7. Periodo de conservación de los datos

Los datos serán conservados por tiempo indefinido, por razones de seguridad jurídica y para la emisión de certificados.

8. Derechos del interesado

El interesado tiene derecho a acceder a sus datos personales y, conforme a la normativa vigente, a obtener su rectificación si corresponde. Dentro de los límites establecidos por la ley, y sin perjuicio de las consecuencias sobre la continuación del procedimiento administrativo, también podrá solicitar la supresión de los datos tratados ilícitamente, la limitación del tratamiento u oponerse al mismo.
En estos casos, deberá dirigirse a la Embajada de Italia en La Habana, informando también al RPD del MAECI.

9. Reclamaciones

Si el interesado considera que se han vulnerado sus derechos en materia de privacidad, puede presentar una reclamación al RPD del MAECI.
Si no está satisfecho con la respuesta recibida, puede dirigirse a la Autoridad Garante para la Protección de Datos Personales (Piazza Venezia 11, 00187 ROMA; Tel: +39 06 696771 (centralita); Correo electrónico: protocollo@gpdp.it; PEC: protocollo@pec.gpdp.it).