Se comunica que tras la reciente modificación del artículo 23 del DL 30/2007, para los familiares extranjeros de ciudadanos italianos o comunitarios ex art. 2 DL 30/2007, a saber
– cónyuge
– pareja que haya contraído una unión registrada con un ciudadano de la UE sobre la base de la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado en cuestión asimila la unión al matrimonio;
– hijos e hijastros menores de 21 años o económicamente dependientes;
– padres o suegros económicamente dependientes
que pretendan reagruparse con el familiar comunitario residente permanente en Italia, ya no es posible expedir un visado de corta duración (Schengen, tipo C) para Turismo – Visita a Familiares y Amigos. Por lo tanto, se expedirá un visado nacional (tipo D) por motivos familiares.
Esto significa que, en los casos en que los solicitantes de visado sean hijos o hijastros de ciudadanos de la UE mayores de 21 años que NO sean económicamente dependientes o padres o suegros de ciudadanos de la UE que NO sean económicamente dependientes, la tasa de visado será ahora de 116 euros.
Este cambio se aplicará a partir del 11 de junio de 2024 (inclusive).
Para las personas, incluidos los familiares extranjeros de ciudadanos de la UE ex art. 2 DL 30/2007, que tengan la intención de viajar a Italia sólo para una breve visita al familiar y no con fines de reagrupación, se seguirá expidiendo un visado de corta duración Turismo – Visita a familiares y amigos.
Las condiciones de gratuidad para extranjeros del art. 2 DL 30/2007 también se aplican en caso de expedición de un visado de corta duración.
En los casos en que se exija la comprobación de la carga financiera (hijos e hijastros mayores de 21 años, padres y suegros) y el solicitante de visado no pueda demostrarla, deberá abonar la tasa consular estipulada para los visados Schengen (tipo C).