Con fecha de 4 de diciembre de 2018, se introdujo el artículo 9.1 en la Ley No. 91 del 5 de febrero de 1992, que regula las modalidades de adquisición de la ciudadanía italiana.
El nuevo artículo prevé la adquisición de conocimientos apropiados de la lengua italiana, con un nivel no inferior al nivel B1 del Marco
común europeo de referencia para las lenguas, como condición para el reconocimiento de la ciudadanía italiana, al amparo de los siguientes artículos de la citada ley: art. 5, naturalización por matrimonio con ciudadano italiano y art. 9, concesión de la ciudadanía por decreto del Presidente de la República.
La verificación de los conocimientos lingüísticos se efectúa en el momento de la presentación de la solicitud mediante la entrega en esta Embajada de los elementos siguientes:
Un título de estudio expedido por un instituto italiano de educación pública o por un instituto similar o una atestación expedida por
cualquier otra entidad que certifique.
En este momento se pueden considerar como entidades que certifican, pertenecientes al sistema de Certificación de Calidad de la Lengua Italiana:
L’Università per stranieri di Siena (la Universidad para Extranjeros de Siena)
L’Università per stranieri di Perugia (la Universidad para Extranjeros de Perugia)
L’Università Roma Tre (la Universidad Roma III)
La Società Dante Alighieri (la Sociedad Dante Alighieri)
L’Istituto Italiano di Cultura (el Instituto Italiano de Cultura)
En este momento se pueden considerar como entidades que certifican, pertenecientes al sistema de Certificación de Calidad de la Lengua Italiana:
Società Dante Alighieri
Callejón de Justiz n. 21 e/Oficio y Baratillo,
Municipio Habana Vieja
Tel. +53 7 8604215
e-mail: dantealighieri@instituciones.ohc.cu
Horario : da lunedi al venerdi dalle 8,30 alle 17.00