SERVICIOS CONSULARES
En el marco de las medidas de emergencia dirigidas a enfrentar la expansión del Coronavirus (Covid-19), hasta una nueva comunicación, son adoptadas las siguientes medidas para atender al público:
– Se recomienda a los usuarios dirigirse personalmente a las Oficinas de la Embajada solo y exclusivamente para los servicios que revisten carácter de urgencia;
– A todos los usuarios que se dirigen a la Embajada se les invita a mantener una distancia de al menos un metro de la otra persona en la fila externa para acceder a las Oficinas. Por tanto, está prohibida la aglomeración de personas en la entrada de la Embajada;
– El acceso al área de espera dentro del perímetro de la Embajada y a las ventanillas está permitido solo de forma controlada y en grupos reducidos, de un máximo de diez personas a la vez, de modo tal que se eviten los contactos.
VUELOS PARA ITALIA
Los residentes en Italia que deben regresar a nuestro País encuentran informaciones sobre las conexiones aéreas activas en la siguiente dirección: https://www.esteri.it/mae/it/sala_stampa/archivionotizie/approfondimenti/coronavirus-da-alitalia-e-neos-voli-speciali-per-il-rientro-dei-connazionali.html
AUTOAISLAMIENTO OBLIGATORIO
Las personas que regresan a Italia serán obligados a guardar autoaislamiento durante 14 días, desde la llegada, aunque sean asintomáticos respecto al COVID-19. Para mayores informaciones se remite a la siguiente dirección: http://www.mit.gov.it/comunicazione/news/coronavirus/coronavirus-de-micheli-firma-decreto-su-autoisolamento-chi-rientra
PREVENCIÓN
En general, se recomienda a todos seguir escrupulosamente las medidas de prevención expuestas en las siguientes direcciones:
– http://www.salute.gov.it/portale/nuovocoronavirus/dettaglioFaqNuovoCoronavirus.jsp?lingua=italiano&id=228#6
– http://www.governo.it/it/faq-iorestoacasa
LIMITACIONES A LOS VIAJES EN EUROPA Y AL OTORGAMIENTO DE LOS VISADOS
Los Estados Miembros de la Unión Europea han adoptado las medidas relacionadas con la restricción temporal de los viajes no esenciales hacia Europa. En cumplimiento de dichas disposiciones, está limitado también el otorgamiento de las visas de entrada en Área Schengen sustancialmente a viajes por motivos familiares imperativos.
Tales restricciones se aplican para los próximos 30 días, salvo eventuales prórrogas de tal periodo en función de la futura evolución.
EVOLUCION DE LA EPIDEMIA EN CUBA
Para informaciones generales y actualizaciones sobre la evolución de la epidemia en Cuba, se remite al sito del Ministerio de Salud Pública: https://salud.msp.gob.cu/