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Pasaportes y cédulas de identidad

Pasaportes y cédulas de identidad

Pasaportes

El pasaporte es un documento de viaje e identificación que se expide a los ciudadanos italianos que residen habitualmente en el distrito consular de la Embajada de Italia en La Habana, inscritos en el Registro Consular y con estado civil actualizado (es decir, que se ha contraído matrimonio, nacimiento de hijos, etc.). .ya hayan sido presentados en la Embajada o ya estén registrados en Italia).
Después de reservar una cita online, el ciudadano italiano que desee solicitar un nuevo pasaporte deberá acudir personalmente a la oficina consular y depositar sus huellas dactilares. Los menores de doce años están exentos de la toma de huellas dactilares.

Antes de solicitar la expedición de un pasaporte, el ciudadano italiano debe:

  • si has cambiado de domicilio, visita la sección de Estado Civil y actualiza tu dirección en el extranjero;
  • si la composición de tu unidad familiar ha cambiado (por ejemplo, te casaste, tuviste un hijo, te divorciaste, etc.), visita la sección de Estado Civil y actualiza tu situación familiar.

Para solicitar la expedición de un pasaporte es necesario presentarse personalmente en los mostradores de la Cancillería Consular en La Habana con la siguiente documentación:

  • 2 fotografías idénticas en color, tipo “imagen frontal”, 40-45 mm x 32-35 mm, fondo claro, mirando al frente, ojos abiertos, cara centrada (cumple con las especificaciones de la OACI);
  • documento de identidad vigente, pasaporte previo y – en el caso de residentes en el distrito consular – documento cubano que acredite la residencia.

Advertencia: no es posible garantizar la rápida expedición del pasaporte si el compatriota no ha cumplido los requisitos anteriores antes de presentar su solicitud o si esta última está incompleta.

Los ciudadanos italianos que no residen en Cuba pueden solicitar excepcionalmente la expedición de un pasaporte en la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en La Habana, por motivos justificados y documentados. En tales casos, aún es necesario esperar una autorización denominada «autorización y delegación» de la oficina competente en el territorio de residencia (Jefatura de Policía u otra Oficina Consular).

El monto a pagar

  • Pasaporte electrónico unificado válido para todos los países, con cuadernillo de 48 páginas (10 años): 116€ a pagar en euros en efectivo.
  • Pasaporte temporal (16 páginas): 45,49 € a pagar en euros en efectivo.

(Las tarifas indicadas pueden estar sujetas a cambios, por lo que la Embajada se reserva el derecho de solicitar posteriormente la integración de cualquier monto incrementado.)

Entrega del pasaporte emitido

Si la solicitud presentada por el ciudadano italiano, residente en Cuba y registrado en AIRE está completa, la oficina consular devuelve el pasaporte expedido el mismo día hábil.

En el resto de casos, para expedir el pasaporte es necesario esperar a que la documentación esté completa.

Robo o pérdida de pasaporte – documento de viaje temporal

En caso de robo o pérdida de su pasaporte, es necesario presentar (además de la documentación mencionada anteriormente) la correspondiente denuncia presentada ante las Autoridades de la Policía Cubana.

El ciudadano italiano que estando temporalmente en Cuba sufra el robo/pérdida de su documento de identidad, y en caso de que no sea posible expedirle un nuevo pasaporte por razones de tiempo, podrá solicitar la expedición de un documento de viaje. con validez limitada sólo al regresar a Italia.

Para obtener este documento será necesario presentarse en la Cancillería Consular con la siguiente documentación:

  • denuncia de robo o extravío del pasaporte presentada ante las Autoridades Policiales;
  • 2 fotografías frontales a color, tamaño pasaporte;
  • billete de avión o hoja de reserva de viaje.

Pasaporte del menor

De conformidad con el Decreto Legislativo núm. 135/2009, del 25/11/2009 ya no es posible inscribir a los niños menores en el pasaporte de sus padres. Por lo tanto, para viajar, los menores deben obtener un pasaporte individual con validez temporal, diferenciado por edad (tres años de vigencia para menores de cero a tres años; cinco años de vigencia para menores de tres y más). Son válidas las inscripciones de menores realizadas hasta la aplicación de la nueva legislación.

Declaración adjunta

Para los menores de 14 años, el uso del pasaporte está sujeto a la condición de que viajen en compañía de uno de sus padres. Si viajan con terceros es necesario disponer de una declaración/autorización específica, expedida por los padres a la persona, organización o compañía aérea a quien se confía el menor:

  • Si ambos padres son ciudadanos de la UE, esta autorización se realiza en papel normal y no es necesario visar. Para el formulario haga clic aquí;
  • si uno de los dos padres es ciudadano cubano, es necesario acudir al Registro Consular para que se reconozca la firma de la autorización antes mencionada.

Para los nacidos en Cuba es necesario presentar el acta de nacimiento antes de presentar la solicitud de pasaporte (haga clic aquí para visitar la sección de Estado Civil).

La documentación a presentar en la Oficina de Pasaportes de esta Embajada es la siguiente:

1) si el menor nació en Cuba:

  • pedido;
  • 2 fotografías frontales a color, tamaño pasaporte;
  • escritura de consentimiento de ambos padres (nota: los padres no pertenecientes a la UE deben tener su firma autenticada);
  • el pasaporte cubano del menor;

2) si el menor nació en Italia:

  • pedido;
  • el documento de identidad con el que el menor ingresó a Cuba (para solicitar el primer pasaporte);
  • 2 fotografías frontales a color, tamaño pasaporte;
  • la presencia física del menor;
  • escritura de consentimiento de ambos padres (nota: los padres cubanos deben tener su firma certificada ante notario);
  • acta de nacimiento y ciudadanía del menor donde también se especifique la identidad de los padres.

Es imprescindible el acto de consentimiento de los padres, cualquiera que sea su nacionalidad y aunque estén separados o divorciados. Los dos padres pueden agregar sus firmas al presentar la solicitud ante el funcionario consular.

Sello de validez anual

A partir del 8 de julio de 2014, el Decreto Legislativo de 24 de abril de 2014 n. 66, modificado por la Ley nº 89 de 23 de junio de 2014, suprimió la tasa de concesión gubernamental para la renovación anual del pasaporte ordinario (40,29 €) e introdujo una «contribución administrativa» única equivalente a 73,50 € de salario (además de el coste del folleto de 42,50 €) al momento de expedir el pasaporte (*).

(*) las tarifas indicadas pueden sufrir cambios inesperados, por lo que la Embajada se reserva el derecho de solicitar posteriormente la integración de cualquier monto incrementado.

TENGA EN CUENTA:

Se informa a nuestros compatriotas, padres de hijos menores, que a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario presentar el acto de consentimiento del otro progenitor a los efectos de la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE), de conformidad con el D.L. 69/2023.

En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda incumplir sus obligaciones para con sus hijos, será posible que el otro progenitor solicite una orden judicial para emitir el documento.

La solicitud podrá presentarse ante el juez competente del Juzgado ordinario en que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, el Juzgado en cuyo distrito esté ubicado su municipio registrado en el AIRE.

A los efectos de la expedición de documentos a menores de edad, sin embargo, subsiste la obligación del consentimiento firmado por ambos progenitores o por la persona que ejerce la patria potestad.