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Ciudadanía

La ciudadanía italiana se funda en el principio del «ius sanguinis» en base al cual el hijo nacido de padre italiano o de madre italiana es italiano.
La materia de la ciudadanía está regulada por la ley n. 91 del 5.12.1992 que reconoce el derecho a la titularidad contemporánea de ciudadanías múltiples, salvo las diferentes disposiciones previstas en acuerdos internacionales.

  1. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO (IURE SANGUINIS)

Es ciudadano italiano el hijo nacido en Italia o en el extranjero de padre o madre ciudadanos italianos. Sin embargo los hijos nacidos anteriormente al 1° enero de 1948 son ciudadanos italianos solo si nacidos de padre italiano porque la mujer italiana trasmite la ciudadanía a los hijos solo a partir de dicha fecha. La transmisión de la ciudadanía «iure sanguinis» por línea paterna no prevé límites generacionales pero no permite «saltos», en el sentido que ninguno de los ascendientes debe haber renunciado nunca a la ciudadanía italiana. Los que deseen iniciar el expediente de reconocimiento de la ciudadanía italiana deberán solicitar una cita con la Oficina Consular de la Embajada para poder presentar la documentación solicitada.

DOCUMENTOS A PRESENTAR (en original)

Del fundador (ascendiente nacido en Italia):

  • certificado de nacimiento emitido por el Comune italiano de origen con todas las generalidades y eventuales anotaciones al margen;
  • certificado en original de las Autoridades cubanas de inmigración del que resulte que el ascendiente no se haya naturalizado cubano (legalizado por el MINREX y traducido al italiano);
  • certificado de matrimonio (si el matrimonio tuvo lugar en Cuba: certificado de matrimonio legalizado por el MINREX y traducido al italiano; si el matrimonio tuvo lugar en Italia: certificado de matrimonio emitido por el comune italiano);
  • certificado de (si difunto), si la defunción ha ocurrido en Cuba el documento debe ser legalizado por el MINREX y traducido al italiano.

De cada descendiente en línea recta nacido en Cuba:

  • copia literal del certificado de nacimiento legalizado por el MINREX y traducido al italiano;
  • si casados, certificado de matrimonio legalizado por el MINREX y traducido al italiano;
  • si fallecidos, certificado de defunción legalizado por el MINREX y traducido al italiano;

 

Del interesado:

  • Instancia de reconocimiento de la ciudadanía italiana dirigida a la Embajada de Italia en La Habana, Oficina consular, que de fe de la identidad completa del solicitante, residencia, estado civil y composición del núcleo familiar;
  • copia literal del certificado de nacimiento (original legalizado por el MINREX, traducido en italiano y legalizado en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada);
  • si es casado, copia literal del certificado de matrimonio (legalizado por el MINREX, traducido en italiano y legalizado en la Oficina de Legalizaciones de la Embajada) en original y fotocopia del carné de identidad del cónyuge (incluida la parte donde se indica la residencia); si existen hijos menores, copia literal del certificado de nacimiento (legalizado por el MINREX, traducido en italiano y legalizado en la oficina Legalizaciones de la Embajada) en original y fotocopia del documento de identidad de los menores (incluida la parte donde se indica la residencia);
  • fotocopia del documento de identidad (incluida la parte donde se indica la residencia).

IMPORTANTE: En caso que el interesado haya contraído matrimonio más de una vez, es necesario presentar también el certificado de todos los matrimonios anteriores y de los respectivos divorcios (originales de los certificados de matrimonio y de la copia integral de la sentencia de divorcio, legalizados por el MINREX, traducidos en italiano y legalizados en la oficina Legalizaciones de la Embajada).

Notas:

  • Para formular la instancia es necesario que el solicitante sea mayor de edad;
  • la residencia declarada por el solicitante debe coincidir con la indicada en el documento de identidad (carné). Si este último fue otorgado desde hace más de diez años es necesario presentar también otro documento de identidad que no exceda dicho periodo;
  • los documentos deben ser en original;
  • en caso que la documentación indique datos o generalidades discordantes, es necesario obtener la rectificación por parte de las Autoridades cubanas;
  • los hijos naturales reconocidos por el padre italiano durante la mayoría de edad (luego de los 18 años) adquieren la ciudadanía italiana solo si manifiestan la voluntad de adquirirla dentro de un año, luego de haber sido efectuado el reconocimiento.

AL MOMENTO DE LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION A LA  VENTANILLA CADA SOLICITANTE MAYOR DE 18 AÑOS DEBE ABONAR LA CANTIDAD DE 300 EUROS (TRESCIENTOS) EN EFECTIVO. ESTE PAGO ES OBLIGATORIO PARA PODER DAR INICIO AL TRAMITE Y NO GARANTIZA LA APROBACION.

  1. ADQUISICIÓN DE CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO

DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE CIUDADANIA ITALIANA ANTE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR ITALIANO POR CONCEPTO DE MATRIMONIO CON UN CIUDADANO ITALIANO.

(EN VIRTUD DEL ART. 5 DE LA LEY NR. 91 DEL 5 DE FEBRERO DE 1992)

Para poder solicitar ciudadanía por matrimonio el interesado:

1) DEBE SER RESIDENTE EN ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR Y ESTAR REGISTRADO COMO TAL EN EL REGISTRO CONSULAR DE LA POBLACION JUNTO CON EL CONYUGE ITALIANO. EN EL CASO QUE, EXCEPCIONALMENTE, LOS CONYUGES NO TENGAN LA MISMA RESIDENCIA, ES NECESARIO, AL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE CIUDADANIA, ANEXAR UNA DECLARACION FIRMADA POR AMBOS CONYUGES AVALADA POR LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE, EN LA CUAL SE EXPLIQUE CLARA Y DETALLADAMENTE EL PORQUE LA PAREJA NO ESTA RESIDIENDO EN LA MISMA DIRECCION;

2) DEBEN HABER TRANSCURRIDO 3 AÑOS DE LA FECHA DE FORMALIZACION DEL MATRIMONIO (Año y medio si la pareja tiene hijos propios o adoptados);

3) EL MATRIMONIO DEBE SER TODAVIA VALIDO AL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE CIUDADANIA;

4) IMPORTANTE: EL MATRIMONIO DEBE SER PREVIAMENTE ASENTADO EN EL REGISTRO CIVIL ITALIANO.

Para presentar la solicitud de ciudadanía por matrimonio el interesado debe registrarse en el portal web “ALI” a la dirección 

Una vez efectuada la registración debe entrar en la sección “CITTADINANZA” y acceder a la función “GESTIONE DOMANDA” donde debe llenar el formulario AE en idioma ITALIANO y cargar la siguiente documentación escaneada:

A)
DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES LOCALES (con fecha de emisión no anterior a seis meses con respecto a la de
presentación de la solicitud):

1) Certifico de Nacimiento del interesado legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores cubano, traducido en italiano por un traductor oficial y sucesivamente legalizado en la ventanilla «Legalizaciones» de esta Oficina Consular. El certificado de nacimiento no tiene fecha de vencimiento;

2) Certificado de Antecedentes penales cubano legalizado al Ministerio de Relaciones Exteriores cubano, traducido en italiano por un traductor oficial y sucesivamente legalizado en la ventanilla «Legalizaciones» de esta Oficina Consular;

3) Certificado de Antecedentes penales de eventuales otros países de residencia (SOLO SI LA PERSONA HA FORMALIZADO EFECTIVAMENTE RESIDENCIA) legalizado ante la Autoridad competente del país correspondiente, traducido en italiano por un traductor oficial y legalizado por la competente autoridad consular italiana;

4) Fotocopia de ambas partes del Carne de identidad cubano VALIDO

B)
DOCUMENTOS EMITIDO POR LA AUTORIDAD ITALIANA (con fecha de emisión no anterior a seis meses con respecto a la de presentación de la solicitud):

Acta de matrimonio en extracto emitida por el Registro italiano competente

  1. C) OTRA DOCUMENTACION

1) Recibo en original del pago de 250,00 euros realizado a la cuenta postal del Ministerio de Interior italiano:

BONIFICO BANCARIO:

Beneficiario: “Ministero dell’Interno
D.L.C.I. – Cittadinanza – Via Cavour 6 – 00184 ROMA (RM) – ITALY”

CAUSAL: contributo cittadinanza per matrimonio – Nombre,
Apellido, fecha y lugar de nacimiento del solicitante;

IBAN Code: IT54D0760103200000000809020

BIC/SWIFT Code of Poste Italiane: BPPIITRRXXX

IMPORTANTE: Desde el 25 de mayo 2022 es posible realizar el pago del impuesto administrativo de 16 euros y/o de la contribución de 250 euros a través del portal de ciudadanía CIVES utilizando la plataforma PagoPA contextualmente a la presentación de la solicitud. Se podrán de todo modo seguir utilizando las otras modalidades de pago, anteriormente mencionada.

2) Certificación que compruebe el conocimiento del idioma italiano. Para certificar los conocimientos adquiridos en lengua italiana, correspondientes al nivel B1 del Marco Común de Referencia para las Lenguas, será necesario adjuntar, en el momento de presentación de la solicitud, un título de estudios expedido por un instituto de instrucción pública o su similar en Italia o en
el exterior, reconocido por el Ministerio de Educación, de Universidades y de la Investigación y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional o en su defecto una certificación emitida por una de las entidades que certifican reconocidas por los mencionados Ministerios:

Universita’ per stranieri di Siena (certificado CILS)
(Universidad para Extranjeros de Siena)

Universita’ per stranieri di Perugia (certificado CELI)
(Universidad para Extranjeros de Perugia)

Universita’ Roma Tre (Universidad Roma III) (certificado CertIT)

Società Dante Alighieri (Sociedad Dante Alighieri) (certificado PLIDA)

Istituto Italiano di Cultura (Instituto Italiano de Cultura)

En Cuba, la única Institución de referencia que certifica hasta el momento es la Sociedad Dante Alighieri

Comité de La Habana: Callejón de Jústiz No. 21 entre Oficio y Baratillo, 10100 Habana Vieja

Tel. +53 7 8604215

e-mail: dantealighieri@instituciones.ohc.cu

Horario: de lunes a viernes, de las 08:30 hrs. a 17:00 hrs

Una vez aprobado el trámite por parte del Ministerio del Interior el interesado recibe, a través del portal ALI, la notificación del decreto de otorgamiento de la ciudadanía. Al mismo tiempo se le comunica la fecha del juramento y el listado de la documentación a producir.